DECRETO N° 1362

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN PETLAPA,

CHOAPAM, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de SAN JUAN PETLAPA, CHOAPAM, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

PESOS
 
INGRESOS PROPIOS
38,950.00
PREDIAL
16,000.00
Del Impuesto Predial
16,000.00
 
 
DERECHOS
5,950.00
Mercados Panteones
1,000.00
2,000.00
Rastro
500.00
Certificaciones, Constancias y Legalizaciones
1,200.00
Por expedición de Licencias y permisos o Autorizaciones para Enajenación
1,250.00
De Bebidas Alcohólicas
Por servicios de vigilancia, inspección y control de ejecución de
obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de
trabajo equivalente al cinco al millar
Registro y renovación en el padrón de contratistas de
Obra pública
PRODUCTOS
 
 
 
$ 1.00
 
$ 1.00
 
1,000.00
Otros Productos
200.00
Productos Financieros
800.00
 
APROVECHAMIENTOS
 
16,000.00
Multas
16,000.00
 
PARTICIPACIONES
 
2,472,711.40
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
2,472,711.40
Fondo Municipal de Participaciones
1,761,756.50
Fondo de Fomento Municipal
659,956.22
Fondo Municipal de Compensación
15,072.33
Fondo Municipal sobre el Impuesto a la Venta Final de Gasolina y Diesel
 
35,926.35
 
 
APORTACIONES
7,299,393.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
6,156,164.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
1,053,229.00
 
 
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
1.00
 
 
TOTAL DE INGRESOS
9,721,054.40

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del articulo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $99.00 para predios urbanos y de $49.50 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial, Este impuesto se causara anualmente.

 

Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán a una bonificación de 10% del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el Municipio por cambio de la base.

 

TÍTULO TERCERO

DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 7.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Vendedores ambulantes o esporádicos
 
50.00
 
Por Evento

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

PANTEONES

 

 

ARTÍCULO 8.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Inhumación
 
 
100.00
  1. Construcción, reconstrucción o profundización de fosas
 
 
100.00

 

 

CAPÍTULO TERCERO

RASTRO

 

 

ARTÍCULO 9.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, capítulo quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
I. Registro de fierros, marcas
CUOTA
 
50.00
 
PERIODICIDAD
 
POR EVENTO

 

 

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 10.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
 
  1. Copias de documentos existentes en los archivos municipales
 
 
10.00
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal y de morada conyugal
 
 
 
10.00
  1. Búsqueda de documentos
 
10.00
  1. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores
 
10.00
  1. Otros (Tramite de Actas de Nacimiento)
 
60.00

 

 

 

ARTÍCULO 11.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

CAPÍTULO QUINTO

POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

 

ARTÍCULO 12.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
 
 
PERIODICIDAD
  1. Por comercialización de bebidas alcohólicas en envases cerrados
 
 
100.00
 
ANUAL
  1. Por comercialización de bebidas alcohólicas en envases abiertos
 
 
100.00
 
 
ANUAL

 

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

OTROS PRODUCTOS

 

 

ARTÍCULO 13.- Serán productos la venta de formatos para el cumplimiento de obligaciones en materia fiscal, así como de la compra de bases para licitación pública o de invitación restringida para la ejecución de obra publica, de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Bases para licitación pública
50.00
  1. Bases para invitación restringida
50.00

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

 

ARTÍCULO 14.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, capítulo tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 15.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas

 

 

ARTÍCULO 16.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:

 

CONCEPTO
CUOTA
 
  1. Escándalo en la vía pública
 
$200.00
  1. Quema de juegos pirotécnicos sin permiso
$200.00
 
 
  1. Hacer necesidades fisiológicas en vía pública
 
$200.00
  1. Tirar basura en la vía pública
 
$200.00

TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 17.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 18- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

.

TÍTULO OCTAVO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

CAPITULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 19.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

ARTÍCULO 20.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

ARTÍCULO 21.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 13 de agosto de 2009.

 

 

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ.

PRESIDENTE.

RÚBRICA

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.

SECRETARIO.

RÚBRICA

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.

SECRETARIO.

RÚBRICA